La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a las devoluciones automáticas en frontera: especial referencia a la sentencia de 3 de octubre de 2017 contra el Estado español The doctrine of the European Court of Human Rights regarding automatic returns at the border: special reference to the judgment of october 3, 2017 against the Spanish State
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Some of the recent normative novelties introduced in the legislation of Foreigners show a tendency of restrictive character as far as the limitation of the entrance and permanence of foreigners, incorporating the possibility of rejecting the entrance in Spain of those people who tried to cross the border irregularly, being reflected in the tenth additional provision of the Organic Law on Foreigners, although, said precept also points out that the possibility of rejection must be done respecting in all cases the international human rights and international protection regulations of which Spain is part. On the contrary, the doctrine emanating from the European Court of Human Rights has shown a more guaranteed trajectory in order to ensure the rights of foreigners from the perspective of human rights. The objective of this paper is based on an analysis of the normative novelties incorporated in this respect to the immigration legislation, together with an overview of the more expansive jurisprudence emanating from the European Court of Human Rights. In this sense, the judgment of the European Court of Human Rights of Strasbourg of October 3, 2017 in the case of ND and NT against Spain, in relation to automatic refunds at the border, procedure in which the High Court has condemned, is particularly relevant. to the Spanish State when considering that the European norms of human rights were violated, and that it will be object of analysis in this work.
Algunas de las recientes novedades normativas introducidas en la legislación de Extranjería muestran una tendencia de carácter restrictivo en cuanto a la limitación de la entrada y permanencia de personas extranjeras, incorporando la posibilidad de rechazar la entrada en España de aquellas personas que trataran de cruzar la frontera de manera irregular, quedando plasmada en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería, si bien, dicho precepto también puntualiza que la posibilidad de rechazo se debe realizar respetando en todo caso la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. Por el contrario, la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha mostrado una trayectoria de carácter más garantista en orden a velar por los derechos de las personas extranjeras desde la perspectiva de los derechos humanos. El objetivo del presente trabajo parte de un análisis de las novedades normativas incorporadas a este respecto a la legislación de extranjería, junto con una visión de conjunto de la jurisprudencia de carácter más expansivo emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, resulta especialmente relevante la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de 3 de octubre de 2017 en el caso ND y NT contra España, en relación a las devoluciones automáticas en frontera, procedimiento en el que el Alto Tribunal ha condenado al Estado español al considerar que se vulneraban las normas europeas de derechos humanos, y que será objeto de análisis en este trabajo.
efecto suspensivo, derecho de asilo, protección internacional, jurisprudencia del TEDH, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Régimen Especial de Ceuta y Melilla, devoluciones automáticas en frontera
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