Published: Dec 30, 2017

Reincidencia de menores en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – S.R.P.A. Reincidence of children in the Criminal Responsibility System for Adolescents – S.R.P.A

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Rosa Cecilia Blanco

In contrast to juvenile criminal offenses, there are a number of conflicting issues, such as criminal responsibility for the best interests of the child, human rights, criminal law for adults, criminal policy and state institutions, the society and the co-responsibility of all the actors. On the other hand, a principle in the Penal Code originates the incapacity for the minor, in the understanding that, under the age of less than eighteen years and greater than 14 years, from which generates a system that recognizes the responsibility of adolescents and uses procedural rules and criminal penalties similar to the criminal system for adult offenders. The foregoing promotes the study in Latin American countries of the situation that afflicts society and it is observed that in each of the laws presents a marked tendency of lack of study and experts in the law of minors that provides security on the conduct of minors in the face of normativity and its consequences. As a result of the excessive increase in juvenile criminal offenses, it was possible to design a system of criminal responsibility for adolescents, as a parallel system, one of its guidelines is to apply an oral procedure similar to the criminal accusatory system or Law 906 of 2004. With the exception of the reservation that establishes the superior interest of a minor in relation to the subject of publicity. However, if one takes into account that the immaturity of the child leads us to deduce that the minor is not imputable, but responsible, because he has the capacity to understand the scope of his actions and the consequences thereof. This generates a responsibility of all kinds in the understanding that criminal responsibility is the one under discussion, since civil liability is clear and that is not only for him, but is configured as a co-responsibility, which indicates that it is joint with their parents or representatives. It is concluded that the norms and their application do not obey the problematic that is being faced, but, if it is coherent with all the international regulations that oblige to guard, protect, reeducate and guarantee the rights of the children, then, one must advance in the reality that the statistical and scientific studies present and local of our idiosyncrasy show.

Desde la  década de los 40 se dio inicio a la polìtica pùblica encaminada a proteger, educar, formar y prevenir las conductas asociales, antisociales y delictivas de los niños, niñas y adoslecentes, por lo tanto se acogio el modelo higienista norteamericano en Colombia, el cual tuvo en cuenta dentro de los procesos educativos la nutrición y otros aspectos vinculados a la seguridad social. Como resultado de esta influencia, se crea en 1946 el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) y el Ministerio de Higiene. En este contexto se dicta la Ley 83, denominada Código del Niño o Ley Orgánica de la defensa del Niño. En este sentido, se puede observar la presencia del primer conjunto de leyes que se promulga a favor de la población infantil, que comienza a vivir ya los rigores de la desnutrición, el abandono y el maltrato. A partir de lo anterior, en 1968, en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para proveer protección al menor y procurar la estabilidad y bienestar familiar en Colombia. Con la creación del ICBF se presentó un nuevo problema, el cual iba dirigido a las contradicciones entre la concepción asistencialista y la pedagogista, que también se asocio con la pugna existente entre el sector estatal y privado. En lo que respecta a la concepción asistencialista, se centró en el proteccionismo y se vinculó en las directrices del trabajo social y nutricional. En lo que respecta a la concepción pedagogista promovida por el sector privado, se miró la educación preescolar como un proceso de formación socioafectivo e intelectual de la población infantil. Es en 1987, durante el gobierno de Virgilio Barco, cuando se realiza un convenio entre e los ministerios de Educación Nacional, de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de articular dos programas existentes: el programa de educación familiar para el Desarrollo Infantil (PEFADI) y el Plan Nacional de Supervivencia y Desarrollo de la Infancia (SUPERVIVIR), por medio del cual se busca reforzar el trabajo educativo en el campo de la salud. Es a través de estos programas en donde se hace necesario hablar sobre la educación inicial, la cual no sólo requiere de la participación del profesor, sino también de la familia y la comunidad que lo circunda. En 1989 el Gobierno Nacional se suscribe a los términos y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas. De igual manera, se adhiere en 1990 a la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño. El propósito en ambas era favorecer a la población infantil y crear conciencia sobre el tema de la familia, la infancia y su calidad de vida. En la búsqueda por la defensa de la población infantil, en noviembre de 1989, a través del Decreto 2737, se establece el Código del Menor, que se convierte en un instrumento jurídico fundamental para la protección de los derechos del menor y su familia. En 2006 El Gobierno Nacional expide el Código de Infancia y Adolescencia que tiene como finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad,  pues no solo es importante el individuo sino su contexto socio cultural, de donde, no solo se ejerce control social por parte de la sociedad sino que también la cultura impone nuevos y contrarios valores que cambia de forma dinámica y a grandes velocidades lo cual  dinamizan el sistema macro y micro de la compleja sociedad. Además, con el avance científico y de comunicaciones ya no solo se tiene la estructura local o regional, sino que también se convive con la globalización y todas sus implicaciones de manejo social e influencia en cada uno de los individuos.

Keywords:
adolescents, responsibility, culpability, recidivism, reeducation, protect and guarantee., co-responsibility
adolescencia, responsabilidad, culpabilidad, reincidencia, reeducación, proteger y garantizar, corresponsabilidad

Rosa Cecilia Blanco, Universidad La Gran Colombia

Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Especialista en Docencia y Pedagogía Universitaria. Maestranda en Derecho. 

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Blanco, R. C. (2017). Reincidence of children in the Criminal Responsibility System for Adolescents – S.R.P.A. Alma Mater, 13(2), 111-125. https://doi.org/10.18634/almamater_vol.13_n2_art.9