Resumen
Desde el punto de vista de las migraciones y el derecho a la Seguridad Social, el art. 27 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 afirma que los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. El presente trabajo, basado en la experiencia española e italiana como países receptores de trabajadores inmigrantes, trata de comprobar el grado de cumplimiento del principio de igualdad en materia de protección social, a la par que edificar puentes entre sistemas jurídicos y distintas sociedades a la hora de afrontar este fenómeno. Para ello, se divide el texto en dos partes fundamentales: en la primera parte se realiza un planteamiento de los antecedentes legislativos próximos y problemáticas tratadas por la jurisprudencia, desde el punto de vista de las situaciones de residencia legales e ilegales; en la segunda parte, se precisan los resultados actuales siguiendo un enfoque similar.
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