El objetivo de la universalización y extensión de la seguridad social en el mundo: la promoción de las normas de la OIT The objective of the universalization and extension of social security in the world: the promotion of ILO rules
Contenido principal del artículo
El derecho a la protección social se considera un derecho humano y, especialmente, un derecho fundamental según la propia configuración en los instrumentos de Naciones Unidas, que impulsa y salvaguarda la propia Organización Internacional del Trabajo. El presente estudio pretende destacar las características generales del proceso de globalización desde el punto de vista social y analiza cuáles son las últimas tendencias que han venido experimentando las legislaciones nacionales de Seguridad Social.
The right to social protection is considered a human right and, especially, a fundamental right according to its own configuration in the United Nations instruments, which promotes and safeguards the International Labor Organization itself. This study aims to highlight the general characteristics of the process of globalization from the social point of view and analyzes which are the latest trends that have been experiencing national social security legislation.
globalización económica, normas mínimas internacionales, OIT, universalidad de la protección social
AA.VV. ( 2000). Social Security pensions: Development and reform. (Dir. Colin Gillion). Ginebra: OIT.
Cuenca Garcia, E. (2004). La globalización y sus repercusiones en las relaciones económica internacionales y en el derecho . Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 50-62.
De La Villa Gil, L. (1999). Las pensiones sociales: problemas y alternativas. Ponencia General del IX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en Pensiones sociales. Problemas y alternativas, (pág. 5). Madrid.
Diamond, P. (1997). A Framework for Social Security Analyse. Journal of Public Economics, 275-298.
Fitoussi, J. P., Thurow, C. (núm. 224, octubre de 1997). Mundialización y desigualdades. Futuribles, 10-ss.
García Rodriguez, I. (1991). La aplicación de las normas materiales imperativas sobre la concurrencia de prestaciones de Seguridad Social en el Derecho Internacional y en el Derecho Comunitario. Revista de Instituciones Europeas, 897/916.
González, G. y González-Sancho López, E. (1975). Cuestiones de interpretación y aplicación de los Convenios internacionales de Seguridad Social. Madrid.
Hassenne, M. (2010). La dimension social du comerce international. Droit Social, 839-840.
Herrera Gómez, M. (núm. 96 2001). Las políticas sociales en el Welfare mix. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 71-93.
(2004). Informe sobre la protección social en Europa.
Mancini, G. (1998). Dal diritto di frontera al diritto senza frontiere . Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, 295-ss.
Martínez, D. y Vega Ruiz, M. L. (s.f.). La globalización gobernada. 256.
OIT. ( 2000). La globalización en Europa. El trabajo decente en la economía de la información. . Ginebra: Memoria del Director General.
OIT. (1998). Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales. Ginebra.
Villa Gil, L. (1975). Armonización de la Seguridad Social en la Comunidad Económica Europea. En VV.AA, La Seguridad Social española y la adhesión a las Comunidades Europeas (problemas de armonización. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales.
Zacher, H. (1982). Siecle de Securité Sociale 1881-1981. Lausana: Realités Sociales.
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.